Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia, en la presente causa, por inactividad procesal de la parte demandante: EGLYS JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.025.778, en contra del ciudadano: EDECIO JOSÉ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.923, por fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hijos antes identificados en autos. En consecuencia se declara extinguido el proceso.-
SEGUNDO: Se acuerda por tanto la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida. Previa Notificación de la parte demandante, así como del Consejo de Protección del .....