PARTE DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en materia de obligación de manutención, con sede en Agua Blanca, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
1.- SE NIEGA la Ejecución forzosa de la Obligación de manutención, en relación al monto solicitado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, abg. HYRVIC QUINTERO, en tanto que quedo demostrado en autos, que el demandado no adeuda la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00).
.....