DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.642.725, en representación de su hijo: omisión d l nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente". (Cursiva del Tribunal), en contra del ciudadano: JULIO CESAR BRACHO. En consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano JULIO CESAR BRACHO, debe suministrarle a su hijo, en la cantidad de: VEINTE MIL.....