DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: RIVERO JIMENEZ MARINA DEL CARMEN, ya identificada en autos y en consecuencia se obliga al Ciudadano: GIOVANNI JOSE YARI MORLES, identificado plenamente en autos, a:
PRIMERO: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención mensual a favor de su hija: (Identificación Omitida), por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), mensuales, a partir del 30 de Abril de 2009, la cual deberá consignar en una cuenta de ahorro, que este Juzgado ordenará aperturar en la Entidad Bancaria Central Banco Universal.
SEGUNDO: Cumplir adicionalmente a lo establecido como obligación de manutención mensu.....