UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la solicitud de Título Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la Ciudadana ORTEGA COLMENAREZ YOLANDA YELITZA, asistido por la Abogada, ROSA REQUENA ROSARIO, plenamente identificados en autos, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.