Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HECTOR ELIAS GUEDEZ y MARGARET DEL CARMEN TEJERA DE GUEDEZ, ambos identificados en autos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha cuatro -04- de Noviembre de 1.983, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 12, que riela al folio cuatro de la presente causa. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.