En merito a las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, DECLINA la Competencia por razón del territorio ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la presente solicitud de divorcio con fundamento al artículo 185 ¿ A del Código Civil, incoada por los Ciudadanos: ZONIA ISABEL TOLOSA y RAMON GREGORIO VERGARA VASQUEZ (anteriormente identificados), Todo de conformidad a los artículos 754, 60 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 140-A del Código civil. Una vez quede firme el presente auto remítase el expediente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese oficio. Désele salida.