En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamento de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de comunidad concubinaria, intentada por la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.606.687, asistida por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 60.006. Así se decide.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
No se notifica a la solicitante por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, déjese copia certificada y Regístrese.
Dada, firmada.....