DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria.
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: HERVIS FRANMERLIN AMPUEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.002.477, en representación de sus hijos: LEONARDO JOSÉ, LEONEL JOSÉ y LEONELA FRANGIMAR RODRÍGUEZ AMPUEZ, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO. En consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, debe suministrarle a sus hijos: LEONARDO JOSÉ, LEONEL JOSÉ Y LEONELA FRANGIMAR RODRÍGUEZ AMPUEZ, p.....