DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MARELIS COROMOTO MARTÍNEZ DE SANCHEZ en representación de sus hijas, derivado de la acción de incumplimiento, por obligación alimentaría contra el padre del niño, ciudadano OMAR DE JESUS SANCHEZ.
Segundo: En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación alimentaría del salario que devenga el ciudadano OMAR DE JESÚS SANCHEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,oo) MENSUALES. Por otra parte, deberá suministrar, adicionalmente, la cantidad de Ciento Sesenta Mil .....