DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: RAQUEL ANTONIA PÉREZ PÉREZ, ya identificada en autos y en consecuencia se obliga al Ciudadano: JOSÉ LUIS URQUIOLA, identificado plenamente en autos, a:
PRIMERO: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo: "omisión del nombre del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 283,76), mensuales, a partir del 15 de Abril de 2010, la cual deberá consignar en una cuenta de ahorro, que este Juzgado .....