En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana NORMA YOHAMEL CASTEL, en representación de los niños: (omisión de los nombres de conformidad con lo establecido en el
articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA OCHOA.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano: PEDRO VICENTE SILVA OCHOA, para con sus hijos (omisión de los nombres se fundamenta en las normas del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de Noventa y dos mil doscientos veinte Bolívares (Bs.92.220,oo) mensuales y la cantid.....