Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: DORELIS COROMOTO PÉREZ LINAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 18.732.169, en su carácter de parte Demandante y JOHAN SMITH AZUAJE OLIVO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.415.048, en su carácter de parte Demandado en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 175-2.005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del Año 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2000, en donde se establece un Régimen atribuido de competencia en materia alimentaría a los Juzgados de Municipio. Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en el Articulo 315 y 317 de la referida Ley.
El Juez Suplente Especial.
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