DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN ANALIA DOUMAT ORTEGA, en representación de su hijo, LARRY ANIER BÁEZ, de doce (12) años de edad, derivado de la acción por obligación alimentaria contra el padre del niño, ciudadano LARRY ANTONIO BÁEZ MEDINA.
2) En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación alimentaria del salario que devenga el ciudadano LARRY ANTONIO BÁEZ MEDINA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,oo) QUINCENALES. Por otra parte, deberá sumi.....