DISPOSITIVA.-
En merito a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; con competencia en materia alimentaría; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: MARÍA ROQUELINA PIÑERO, actuando en representación de su hija"omisión del nombre de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente". Cursiva del Tribunal, contra el ciudadano WILMER JESUS ESCALONA, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija como monto de la nueva Obligació.....