Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: ORTENCIA DEL CARMEN ARRIECHE, a los Ciudadanos: JANETT DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHE, LUIS EDUARDO BARCOS ARRIECHE, JEANNELYS JOSÈ BARCOS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.861.457, V-20.388.286 y V-20.813.828, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones .....