DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael del Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad a lo establecido en los Articulo 267,268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo previsto en el articulo 14 en lo referente a "el Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión".
No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Notifíquese a las partes. A la fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Ni.....