1.- DECRETAR la Ejecución Forzosa, de la Homologación del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 18 de Mayo de 2009, de conformidad al artículo 521 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se acuerda oficiar al ente empleador del demandado ciudadano JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.526.071, entendido el mismo la empresa IMPROA RR. C.A Ubicado en la carretera nacional, vía Agua Blanca del Estado Portuguesa. Para que retenga la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1662), por concepto de obligación de manutención vencida, sobre las Utilidades, aguinaldo o Bono Vacacional, fidecomiso y sus intereses.
2.- Se DECRETA, De conformidad a lo establecido en el artículo 521 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Retención del salario mensual del trabajador, Ciudadano: JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, tit.....