PARTE DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescente, en materia de obligación de manutención, con sede en Agua Blanca, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
1.- DECRETAR la Ejecución forzosa de la Obligación, por el incumplimiento constante y reiterado del demandado, quien para la fecha adeuda la cantidad de DOS MIL NOVECINETOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTÍMOS (2.977,68, Bs.), cantidad esta que contiene el cálculo respectivo de.....