En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por obligación de Manutención, intentada por la por la Ciudadana: ESCOBAR DORANTE ARY YURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.272.547, actuando en representación legal de sus hijos (Identificación omitida). Asistida por la Ciudadana: T.S.U YENNY ZERPA, en su carácter de Consejera de protección del Niño y Adolescente del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". (Cursiva del Tribunal),.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN .....