este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por obligación de Manutención, intentada por la Abog. Hyrvic Quintero Parada, procediendo como Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; 2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN MNUTENCIÓN, del ciudadano: VICTOR ALEXIS ORTA LOPEZ, para con su hijo (omisión del nombre se fundamenta en las normas del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100(Bs.F 400,oo) mensuales, Igualmente queda obligado el ciudadano: VICTOR ALEXIS ORTA LOPEZ, a cubrir para los meses de Septie.....