En consecuencia, en uso de las facultades que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil confiere al Juez para subsanar las fallas procedimentales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE REPONE la Causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Y Así se Decide.
Quedan nulas todas las actuaciones procesales subsiguientes al acto írrito. Y Así se Establece.
Díctese auto de admisión sin más dilación. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Dos días del mes de Febrero de Dos Mil Siete, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg° MARCO A. ARTEAGA R. LA SECRETARIA,
Abg° MARÍA C. ALONSO
Se pub.....