Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ATAHUALPA SEGUNDO CONTRERAS TIRADO y OLGA LUCIA SANABRIA ROJAS, asistidos por el abogado Freddy Matute, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 11 de noviembre de 1989, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 255. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en.....