DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo expuesto, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de Desalojo del inmueble constituído por un apartamento distinguido con el N° 7-3 ubicado en el Piso 7 del Minicentro Araure, en la Calle 6 de Araure del Estado Portuguesa; intentada por la ciudadana BETZABETH PEÑA en contra del ciudadano WALDEMAR DEL SOCORRO ARIAS. Y Así se Decide.
En consecuencia, el ciudadano Waldemar del Socorro Arias deberá desocupar y hacer entrega del apartamento antes descrito a la ciudadana Betzabeth Peña y ésta, a su vez, deberá devolver el depósito de Bs. 330.000,00 que fuera entregado por el demandado en la oportunidad de celebrar el contrato. Y Así se Establece.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.
REGÍSTRESE Y .....