En base a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ODILIO DE LA CRUZ PARRA CAICEDO y MARITZA COROMOTO ANDRADE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.118.581 y V-7.544.662, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización en el barrio Bellas Artes, calle Andrés Eloy Blanco, sector 5, casa Nº 04, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y la última en la Urbanización Villa Araure, barrio Los Chaguaramos, avenida principal, casa Nº 59 de esta ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado JOSÉ LUÍS JUÁREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUEL.....