En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: WENCESLAO TRUJILLO y VÍCTOR MANUEL ALTUVE TERÁN, representados por los Abogados Hernán Luque y Edgar Antonio Carrizo, como Endosatario en Procuración y Apoderado, respectivamente. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, el intimado de autos queda obligado a pagar al intimante la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) el 15 de Marzo de 2007 y, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), el 31 de Marzo de 2007. Y Así se Establece.
Se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en.....