III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 3.523-005, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada cumplió lo convenido. Y Así se Declara.
Así mismo se levanta le Medida de Embargo Preventiva librado por este Juzgado, a cualquier Juez Ejecutor de Medidas Competente por el territorio donde se encuentren bienes de los demandados, de fecha 27 de mayo de 2005. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzg.....