DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JULIO DE JESUS RIVERO RODRIGUEZ y MARIA VALERIA DURAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.563.183 y V-9.843.304, respectivamente, en el mismo orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Once de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (11/01/1983), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 03.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el .....