DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ y MARICELA DE LA COROMOTO SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.009.463 y V-12.008.052, en el mismo orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintisiete de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (27/09/1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 78.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
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