IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3536-005, produciéndose los efectos del Artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional. Y así
se establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación. .....