DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana demandada RAQUEL CAROLINA MALDONADO LINÁREZ; y, por tal motivo, CON LUGAR la acción por Resolución de Contrato intentada; por último, y consecuencialmente, RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre la empresa Servicios de Ingeniería y Mantenimiento (SIMA), en representación de la ciudadana JOSEFINA PIPITONE FABUZZA en contra de la ciudadana RAQUEL CAROLINA MALDONADO LINÁREZ. Y Así se Decide.
En tal virtud, la demandada perdidosa deberá hacer entrega del inmueble, suficientemente descrito a lo largo del presente fallo, libre de personas y bienes. Y Así se Establece.
Así mismo, deberá pagar los cánones de arrendamiento vencidos desde el me.....