DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA LEOVARDA HERNÁNDEZ LINAREZ y JOSÉ JOAQUIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.611.460 y V-4.201.847, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en Potrero de Armo, Calle Principal, Diagonal al Campo Deportivo, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio 12 de Octubre, en la Avenida 4, con Calle 1, Casa N° 230, Araure, del Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.034, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
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