En consecuencia, en uso de las facultades que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil confiere al Juez para subsanar las fallas procedimentales, y en aplicación de las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 26 y 49, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE REPONE la Causa al estado de proveer nuevamente sobre la admisión de la demanda. Y Así se Decide.
Quedan nulas todas las actuaciones procesales subsiguientes al acto írrito. Y Así se Establece.
Díctese la providencia sobre la admisión de la acción propuesta sin más dilación. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Doce días del mes de Marzo de Dos Mil Siete, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación......................................................LA
JUEZ,
Abg° ÁNGELA MA.....