Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° N° 535, de fecha 20/03/1969, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de autos, asistida por el Abogado Alonso Chirinos González, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
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