DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en calle 6 entre avenidas 24 y 25, detrás del Nº 24-54-A-B de esta ciudad de Araure Estado Portuguesa intentó la ciudadana MARÍA MODESTA de ROJAS, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana AYDEE ESCOBAR de CESPEDES.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción.....