En consecuencia de lo anterior, y en uso de las facultades que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil confiere al Juez para subsanar las fallas procedimentales, a objeto de que el procedimiento se tramite conforme al criterio jurisprudencial antes señalado, desde su inicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SE REPONE la Causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Y Así se Decide.
Quedan nulas todas las actuaciones procesales subsiguientes al acto írrito. Y Así se Establece.
Díctese auto de admisión sin más dilación. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Trece días del mes de Marzo de Dos Mil Siete, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg° ÁNGELA MARÍA SOSA R. .....