DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos LEAL GUTIÉRREZ MIGUEL ANGEL y TORRES RIVERO VILMA MARIANA, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-14.426.693 y V-17.944.455, en el mismo orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco de marzo del año dos mil tres (25/03/2003), por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, (ahora oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua), según Acta de Matrimonio N°. 89. Ofíciese lo conducente una vez quede firme e.....