Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUINTERO PARADA y BEATRIZ ELENA MENDOZA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.905.275 y V-14.773.976, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, en fecha día Nueve de febrero del año Dos Mil Ocho (09/02/08), según Acta de Matrimonio N°. 23. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Con respecto a los bienes señalados por las partes como habidos dura.....