Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del Procedimiento desde la fecha en que se admite la solicitud, y por cuanto de actas se desprende que desde el 6 de diciembre del 2010, cuando se admitió la solicitud, hasta el día 10 de mayo de 2012, cuando la solicitante antes identificada consignó los emolumentos para lograr dicha citación, transcurrieron UN (1) año y CINCO (5) meses y CUATRO (4) días, lo que excede evidentemente lo previsto en nuestra legislación adjetiva Civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen al procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia en la presente solicitud.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuesto, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la R.....