DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intento la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA de DÁVILA, asistida por el abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, sobre una venta pura y simple perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento , ubicado en la calle 3 con esquina de la Avenida 26, Nº 25-91 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela propiedad del Municipio Araure, que mide Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (415,96 m2) bajo los siguientes linderos: Norte: Avenida 26 en 23,90 ML; Sur: Benigna Molina de Hernández en 24,45ML; Este: Calle 3 su f.....