En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano WUILLIAM FRANCISCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.940; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.581.187, fallecido ab-intestato el día 9 de junio de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Barrio "SAN PABLO", Calle 5, Casa N°. 16-79, quien era hermano del solicitante ciudadano WUILLIAM FRANCISCO RODRÍGUEZ, antes identificado.
Devuélvase original de las presentes actuaci.....