DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el abogado ALCIDES JAVIER ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.955.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.567, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINA MARÍA HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.113.084, y de este domicilio, contra el ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.244.023, domiciliado en el conjunto Residencial El Parque, Edificio Los Jabillos Apartamento 1-C, Araure la casa N°. 50, Araure Estado Portuguesa, representado judici.....