DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriores expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intento el ciudadano LUÍS ALBERTO SANOJA RIERA, asistido por el Abogado Yuris Alfredo Peraza, en contra de la ciudadana INDIRA COINTA BURGOS SALCEDO, todos ampliamente identificados; de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 410, del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 411 ejusdem y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil .....