DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la Abogada MILAGRO SARMIENTO, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano MARCOS TULIO TORREALBA LINAREZ, parte demandante y el ciudadano JOSÉ LUÍS GIL LUGO, asistido por las abogadas MARY ISABEL LACRUZ y MARY CARMEN JIMÉNEZ, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, dejando clara advertencia a las partes, que no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el incumplimiento total de lo convenido entre ellas.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrenda.....