V
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR LA ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN intentada por los abogados VÍCTOR HUGO REINOZA BELANDRÍA y JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., por no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en concordancia con lo previsto en el artículo 103 ejusdem, y en consecuencia, Improcedentes las peticiones siguientes: se ordene: 1) La clausura en el terreno antes descrito que corresponde a la avenida La Tapa; 2) la suspensión toda actividad distinta al tráfico vehicular, por ser un uso no conforme, que no puede ser cambiado por la administrac.....