IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente Causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentó la empresa ZOILA MOTORS C.A., representada por su vice- presidenta, la ciudadana: ZOILA RAMONES DE VALERO en contra de la empresa
NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A., representada por los ciudadanos: REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO y RICARDO SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ. Y Así se Decide.
En consecuencia, el demandado deberá pagar a la intimante: ZOILA MOTORS, C.A., la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.188.980,00), discriminados de la siguiente manera:
Primero: NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 914.600,00) por concepto de capital. Y Así se Establece.
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