En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HERIBERTO SÁNCHEZ y JOSÉ MARTIN RIVAS. Y Así se Decide.
No hay condenatoria en costas y no se da por terminado el juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenio. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete, a 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg°. MARCO A. ARTEAGA
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