En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN CORDERO RAMOS, GUSTAVO JOSE CORDERO ESCALONA, NEIDA ESMERALDA CORDERO ESCALONA y NAUDY ALBERTO CORDERO ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.125.831, V-12.089.294, V-13.073.827 y V-13.073.429, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GAUDIS MERCEDES ESCALONA DE CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.320.649 de este domicilio, fallecido Ad-intestato el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE (15/8/2011); y quien era esposa del primero de los nombrados y madre de los ot.....