Por otra parte, advierte el Tribunal que los ciudadanos LEIDA AMÉRICA MAYORA RIVAS y RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ, la primera abogada, presentan la solicitud de separación de cuerpos sub examine, aduciendo que, uno viene actuando en nombre y representación propia por ostentar el título de abogado, y el otro, siendo cónyuge de ésta, asistido por la misma profesional del derecho, por lo que resulta importante señalar a los solicitantes que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
"Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso..."
Deduciendo esta juzgadora, que mal puede la ciudadana LEIDA AMÉRICA MAYORA RIVAS, actuar representando sus pr.....