DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, éste Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECLARA NULO, INEFICAZ y SIN VALIDEZ el endoso en procuración que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, presentado por las Abogadas Mirell Mea de Gioia y Brunilde Gauna, bien identificadas tanto en los autos como en el cuerpo del presente fallo y, en consecuencia, SIN LUGAR la presente acción por COBRO DE BOLÌVARES intentada por la empresa INVERSIONES CAMARI, S.A. en contra de la ciudadana MARISOL MEJÌAS. Y Así se Decide.
En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 26 de Noviembre de 2003. Y Así se Establece.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la empresa Inversiones Camari, S.A., por haber resultado totalmente vencida.....